Integración del Congreso del Estado
Periodo constitucional 2027-2029 · 25 diputaciones · 16 de mayoría relativa · 9 de representación proporcional
Fuente: Acuerdo IEC/CG/138/2026 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, aprobado el 14 de junio de 2026, y Cómputos Distritales Definitivos del IEC.
25
diputaciones
16
mayoría relativa
9
rep. proporcional
2027
inicio periodo
25 diputaciones: 16 de mayoría relativa y 9 de representación proporcional
16
PRI
15 MR · 1 RP
5
Morena
0 MR · 5 RP
2
UDC
1 MR · 1 RP
1
Nuevas Ideas
0 MR · 1 RP
1
PT
0 MR · 1 RP
Composición final con paridad de género: 13 mujeres y 12 hombres. Fuente: Acuerdo IEC/CG/138/2026 del IEC.
16 distritos electos directamente. Todas las fórmulas fueron postuladas por la coalición Alianza Ciudadana por la Seguridad (PRI-UDC).
Fuente: Acuerdo IEC/CG/138/2026 del IEC. Las fichas individuales provienen de Conóceles Coahuila (IEC).
9 diputaciones asignadas en circunscripción estatal única, en orden de votación.
Fuente: Acuerdo IEC/CG/138/2026 del IEC. Fichas individuales: Conóceles Coahuila (IEC).
Se asignó 1 diputación a cada partido que superó el 3% de la votación válida emitida: PRI, PT, UDC, Morena y Nuevas Ideas. Quedaron 4 por repartir.
El PRI ganó 15 distritos de mayoría relativa más 1 de representación proporcional, alcanzando el máximo legal de 16 diputaciones por ambos principios (art. 18, inciso f del Código). UDC llegó a su tope de 2. Ambos quedaron fuera de las rondas siguientes.
Con la votación relativa (304,674 votos) se obtuvo el cociente natural (76,168.5). Morena obtuvo 3 diputaciones por cociente y Nuevas Ideas 1 por resto mayor.
Morena quedaba subrepresentada, por lo que se le retiró 1 diputación a Nuevas Ideas y se le asignó a Morena. Después, para cumplir la paridad de género (la legislatura debía tener mayoría de mujeres por alternancia), la última curul de cociente de Morena cambió de titular hacia Mayra Ruby Rángel Esquivel. El Congreso quedó con 13 mujeres y 12 hombres.
Síntesis divulgativa de la metodología establecida en el Acuerdo IEC/CG/138/2026 del IEC.
Cómputo estatal definitivo. Porcentajes sobre la votación válida emitida (1,213,321 votos).
| Partido | Votos | % VVE |
|---|---|---|
|
PRI
|
651,086 |
|
|
Morena
|
290,056 |
|
|
Nuevas Ideas
|
77,744 |
|
|
UDC
|
50,837 |
|
|
PT
|
46,071 |
|
|
PVEM
|
34,088 |
|
|
PAN
|
27,819 |
|
|
MC
|
25,579 |
|
|
México Avante
|
7,609 |
|
Con derecho a representación proporcional (≥3% VVE): PRI, Morena, Nuevas Ideas, UDC y PT. Fuente: Cómputo Estatal y Acuerdo IEC/CG/138/2026 del IEC.
Apartado de opinión y análisis del especialista. No constituye una resolución oficial. La determinación sobre la conservación o pérdida del registro de los partidos corresponde exclusivamente a la autoridad electoral, que deberá proceder en consecuencia una vez firmes los resultados.
Conforme al artículo 94, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, un partido político local puede perder su registro si no obtiene al menos el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones en que participó. El umbral en esta elección equivale a aproximadamente 36,400 votos sobre una votación válida emitida de 1,213,321.
Los partidos nacionales que quedaron por debajo del 3% en esta elección —PAN (2.29%), PVEM (2.81%) y Movimiento Ciudadano (2.11%)— no pierden su registro nacional por este resultado local, pues dicho registro se rige por la normatividad federal y se evalúa con base en las elecciones federales. No obstante, su votación en Coahuila sí incide en sus prerrogativas locales, como el financiamiento público estatal y los tiempos de radio y televisión.
A partir de una lectura gramatical del artículo 94, el partido local México Avante Coahuila, que obtuvo 0.63% de la votación válida emitida, podría encontrarse en riesgo de perder su registro estatal al no alcanzar el umbral del 3%. Corresponderá al Instituto Electoral de Coahuila determinarlo mediante el procedimiento respectivo. Se precisa que UDC y Nuevas Ideas, también partidos locales, conservan su registro al haber obtenido 4.19% y 6.41% respectivamente.
Análisis con fundamento en los artículos 94 y 95 de la Ley General de Partidos Políticos y el cómputo estatal del IEC. Los efectos definitivos sobre el registro serán determinados por la autoridad electoral competente.