*De nombrarse en 2026
Este sitio es un esfuerzo personal para hacer más accesible la información sobre la designación de consejerías del INE, un proceso clave para la democracia mexicana.
No sustituye, bajo ninguna circunstancia, la información oficial difundida por las autoridades. La organiza y presenta de forma clara para facilitar su comprensión y seguimiento.
Está pensado como un recurso para la ciudadanía interesada y para medios de comunicación, con el objetivo de fortalecer la transparencia y el escrutinio público.
Se publica la convocatoria oficial para el proceso de selección de las 3 nuevas consejerías del Consejo General del INE.
Período de registro de todas las personas interesadas en participar en el proceso de selección.
Se integra el Comité Técnico de Evaluación responsable de revisar los expedientes y evaluar a las y los aspirantes.
El Comité Técnico revisa los expedientes de todas y todos los aspirantes registrados.
Aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos documentales.
📊 Resultados del examen disponibles
PDF del CTE convertido a formato Excel. Incluye separación por género para identificar quiénes avanzan a la siguiente etapa.
Descargar resultados (Excel)Evaluación de las competencias, habilidades y perfil de cada aspirante.
⚠️ FOCO ROJO: El Comité Técnico tiene solo 3 días para revisar a fondo ensayos, trayectoria profesional y autonomía de decenas de perfiles.
El Comité Técnico realiza entrevistas personales a las y los aspirantes preseleccionados.
Las entrevistas ya están disponibles
Consulta las grabaciones en el portal oficial del concurso
Listado de las 100 personas que acceden a entrevista
Conoce las fechas del calendario de entrevistas
¿Quieres ver las entrevistas de ediciones previas?
Conoce a las personas designadas en 2017, 2020 y 2023
El Comité Técnico remite las tres quintetas a la Junta de Coordinación Política.
¡Ya son públicas! Conoce a las 15 personas preseleccionadas
3 quintetas: 5 mujeres, 5 hombres y 5 mixtos
Ver Quintetas INE 2026La designación exige mayoría calificada (dos terceras partes) en la Cámara de Diputados. Si no hay acuerdo político, el Art. 41 constitucional ordena destrabar la elección mediante insaculación (sorteo) de las quintetas. Si la Cámara no realiza el sorteo, este pasará a la Suprema Corte de Justicia.
Recuento #DesignaciónINE2026
Sigue la jornada de designación
Documentos y tablas relevantes del proceso de designación
Documento oficial del concurso
Comité Técnico de Evaluación
Registro de participantes
Revisión de expedientes
Conoce la información más relevante de las personas registradas. A partir de estas se integrarán las quintetas para la designación final.
PDF del CTE convertido a Excel. Incluye separación por género para identificar quiénes avanzan.
Listado completo con las y los aspirantes preseleccionados y el calendario de entrevistas.
Listado de las personas mejor evaluadas, a partir de las cuales se integrarán las quintetas para la designación final.
Las entrevistas ya están disponibles en el portal oficial del concurso.
Acceso directo a todas las grabaciones del proceso
Impugnaciones ante la Sala Superior del TEPJF — Proceso de designación INE 2026
Desde la emisión de la convocatoria, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha resuelto decenas de medios de impugnación vinculados al proceso. Cuatro resoluciones modificaron la convocatoria original. El resto confirmó actuaciones del Comité Técnico de Evaluación o fue desechado. Esta sección se actualizará conforme avancen las etapas del proceso — las quintetas, la votación y, en su caso, la insaculación son igualmente impugnables.
Sala Superior TEPJF
En una sola sesión, el TEPJF resolvió por unanimidad cuatro bloques de impugnaciones que modificaron la convocatoria original en distintos aspectos.
El TEPJF declaró discriminatorio el requisito de no contar con otra nacionalidad y ordenó modificar la convocatoria para permitir la participación de personas con doble nacionalidad.
Expediente principal:
SUP-JDC-142/2026Ordenó que cada una de las tres quintetas incluya al menos una persona perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad: diversidad sexual, indígena, afromexicana, con discapacidad o migrante.
Expediente principal:
SUP-JDC-154/2026Expedientes acumulados:
El requisito de no haber sido candidato en los últimos cuatro años no aplica a quienes participaron en procesos de elección de personas juzgadoras. La JUCOPO debió emitir acuerdo modificatorio y difundirlo durante 48 horas.
Expediente principal:
SUP-JDC-149/2026Expediente acumulado:
SUP-JDC-151/2026Resolvió en el mismo sentido que el SUP-JDC-149/2026: las candidaturas en elecciones judiciales no equivalen a candidaturas político-partidistas y no generan impedimento para participar en el proceso de designación.
Sala Superior TEPJF
El ciudadano René Vicente Adolfo Ortega Aguirre impugnó el requisito de que las comparecencias ante el CTE fueran presenciales en San Lázaro. El TEPJF declaró la impugnación improcedente.
Sala Superior TEPJF
El TEPJF confirmó las determinaciones del CTE que excluyeron a diversos aspirantes en la etapa de verificación de requisitos documentales. Entre los actores figuran aspirantes que posteriormente lograron ser reincorporados al proceso.
Sala Superior TEPJF (Convocada originalmente el 7 de abril, diferida al 11)
El TEPJF confirmó que los aspirantes no atendieron las directrices de carga documental establecidas desde la convocatoria — orden cronológico, apartados específicos, prevenciones no desahogadas — y que el CTE actuó conforme a derecho al excluirlos.
El TEPJF declaró improcedentes las impugnaciones contra la autoadscripción de diversos aspirantes a grupos vulnerables, al considerar que quienes promovieron no acreditaron afectación a un derecho propio — no eran aspirantes o no resultaron afectados en el proceso.
Expedientes:
Sala Superior TEPJF
El TEPJF determinó que el CTE actuó correctamente al definir la lista de personas mejor evaluadas en el examen, conforme a la convocatoria y garantizando la paridad de género. Los agravios fueron declarados infundados.
Expediente principal:
SUP-JDC-204/2026 (verificar disponibilidad en portal TEPJF)Un aspirante impugnó que la inclusión de 87 mujeres distorsionaba la calificación mínima y generaba su exclusión. El TEPJF confirmó que la inclusión de mayor número de mujeres se debió a empates en el examen, y que el CTE aplicó correctamente sus atribuciones de interpretación.
Expediente principal:
SUP-JDC-205/2026La persona promovente se desistió de la impugnación contra la lista definitiva del CTE. La Sala Superior tuvo por no presentada la demanda.
Expediente principal:
SUP-JDC-203/2026Sala Superior TEPJF
El TEPJF confirmó el acuerdo del CTE que definió a las 100 personas aspirantes con los mejores puntajes para la etapa de idoneidad. Reafirmó que la evaluación de idoneidad es facultad especializada del CTE que no puede sustituirse por el criterio particular de los participantes.
Expediente principal:
SUP-JDC-212/2026Acumulados: SUP-JDC-214/2026, SUP-JDC-216/2026, SUP-JDC-217/2026
Pendientes de resolución — Sala Superior TEPJF
Expedientes que han sido admitidos y se encuentran en estudio por la Sala Superior — aún no han sido resueltos.
Magistrado Presidente
Gilberto De Guzmán Bátiz García
Actor
Oscar Daniel Rodríguez Fuentes
Materia de la impugnación
Impugna el acuerdo del CTE del 17 de abril que emite la lista de las 50 personas mejor evaluadas con base en trayectoria personal y profesional — etapa de inclusión de grupos vulnerables (fracción VIII, cuarta fase, etapa segunda).
Etiqueta
PENDIENTE DE RESOLVER
Magistrada Ponente
Claudia Valle Aguilasocho
Actor
Juan Carlos Mena Zapata
Materia de la impugnación
Omisión del CTE de entregar documentación relacionada con el examen aplicado — copia simple y digital, hoja de respuestas (u hoja de lectura óptica) certificada o validada, tabla de puntajes y metodología de calificación.
Etiqueta
PENDIENTE DE RESOLVER
Esta sección se actualizará conforme se resuelvan nuevas impugnaciones.
Las sentencias están disponibles en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (te.gob.mx). Los expedientes acumulados se resuelven en la misma sentencia que el expediente principal. Esta sección registra únicamente impugnaciones directamente vinculadas al proceso de designación del Consejo General del INE 2026.
Las 3 consejerías del Consejo General del INE que se designen ahora tendrán un encargo de 9 años. Sus decisiones impactarán las elecciones de 2027, 2030 y 2033.
Es el órgano superior de dirección del INE, es decir, el espacio donde se toman las decisiones más importantes sobre la organización de las elecciones en México.
De acuerdo con el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, su función es conducir y supervisar el cumplimiento de las reglas del sistema electoral.
(Presidencia, diputaciones y senadurías)
Colabora con autoridades locales en la organización de elecciones en las entidades federativas
A través de acuerdos y lineamientos que regulan el proceso electoral
Vigila que sus órganos actúen conforme a la ley
Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad
Estas 3 consejerías participaran en decisiones clave para los próximos procesos electorales federales, con un encargo de 9 años.
Elecciones judiciales, en la fecha que finalmente se determine.
La calidad de la designación de estas consejerías incide directamente en:
Integrantes
1 consejería presidentía + 10 consejerías
Por designarse
Por vencimiento de mandato en 2026
Años de encargo
Designación 2026 → Conclusión 2035
Mayoría calificada
Votos necesarios del Congreso
Todo debería ser público. Este semáforo muestra qué información realmente se ha transparentado hasta ahora en el proceso de selección de las nuevas consejerías del INE.
✓ Disponibles en el portal OFICIAL del concurso. Permiten conocer las decisiones formales del proceso.
✓ Disponible en el portal OFICIAL del concurso. Permite conocer quién participa.
✓ Disponible en el portal OFICIAL del concurso. Permite conocer quiénes participan bajo acción afirmativa.
✓ Las bases generales del proceso están disponibles.
✓ Están disponibles los resultados de examen de conocimientos de la totalidad de quienes lo hicieron.
Esta es una práctica que debería ser estándar en todos los procesos de selección.
✓ Las entrevistas ya están disponibles en el portal oficial del concurso.
Ver entrevistas en portal oficialNombres y CV completos
✗ No se han publicado CVs completos ni conflictos de interés.
Verificación de pertenencia a grupos
✗ No se ha publicado información de interés público que sirva para evitar simulación.
Criterios y ponderadores
✗ No se ha publicado el desglose de ponderaciones ni la metodología detallada.
Ensayo de las personas aspirantes
✗ No se han publicado los ensayos ni las exposiciones de motivos.
Perfil de las personas aspirantes
✗ No hay CVs estandarizados ni datos completos verificables.
Actas y argumentos
✗ No hay actas públicas ni registro de las deliberaciones del CTE.
✗ No se han publicado los criterios desagregados.
✗ Sin puntajes por etapa, no se puede verificar el proceso.
✗ Sin evaluaciones públicas, no hay forma de impugnar decisiones.
✗ Sin justificación pública, no hay forma de auditar la decisión.
"La transparencia no es solo publicar resultados, sino permitir entender cómo y por qué se toman las decisiones."
Una explicación sencilla de una medida para garantizar igualdad real en el acceso a cargos públicos.
Todas las personas podían registrarse
Proceso aparentemente abierto
Etapas intermedias
Personas aspirantes seguían participando
Etapa final
¿Quiénes llegaban realmente?
RESULTADO
Grupos históricamente discriminados quedaban fuera
Igualdad formal
El proceso parecía abierto a todas las personas.
Barreras invisibles
Grupos históricamente discriminados no llegaban a las etapas finales.
Sin reglas claras
No existían medidas concretas para garantizar participación efectiva.
Emitió sentencia para cambiar las reglas del proceso.
Aceptó que la igualdad formal no era suficiente.
Solicitó acciones para lograr igualdad sustantiva.
Cada quinteta (lista de 5 finalistas) debe incluir al menos 1 persona de un grupo en situación de vulnerabilidad.
Quinteta 1
Quinteta 2
Quinteta 3
La sentencia no definió con claridad cómo debe cumplirse la cuota (ej: si basta la autoadscripción simple o requiere validación).
No se establecieron mecanismos concretos para verificar la pertenencia a grupos en situación de vulnerabilidad.
No se garantizó la reapertura del registro para permitir que personas de estos grupos pudieran inscribirse.
Sin reglas claras, existe el riesgo de que la medida se cumpla formalmente sin lograr inclusión real.
Se deja en manos del Comité una decisión compleja sin lineamientos detallados, lo que puede generar discrecionalidad.
Fuente: Sentencia del Tribunal Electoral, expediente SUP-JDC-0154-2026 y acumulados.
"No basta con abrir la puerta: hay que asegurar que todas las personas puedan llegar hasta el final."
Mantente informado sobre las últimas actualizaciones del proceso de designación a través de mis publicaciones en X.
@rojaschoza
Francisco Rojas
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Seguir @rojaschoza en XSe abre en una nueva pestaña
La ciudadanía puede involucrarse directamente en este proceso. Conoce las formas de participar y los plazos para hacerlo.
Como ciudadano o ciudadana, puedes enviar observaciones, apoyos o cuestionamientos sobre las personas aspirantes que avanzan a la tercera fase del proceso de designación.
A partir de las 00:00 horas del 10 de abril de 2026, durante la tercera fase de evaluación (del 10 al 12 de abril de 2026).
Estos comentarios pueden referirse a trayectoria, independencia, conflictos de interés o cualquier elemento relevante para evaluar la idoneidad de las personas aspirantes.
La ciudadanía puede proponer preguntas para las entrevistas a las personas aspirantes que participan en el proceso de designación.
A partir de las 00:00 horas del 10 de abril de 2026 y hasta el 13 de abril de 2026 a las 18:00 horas (tiempo del centro de México).
Sobre trayectoria, independencia y conflictos de interés
Máximo 280 caracteres por pregunta
Tu participación puede incidir en la evaluación de quienes aspiran a integrar el Consejo General del INE.